Acabamos nuestras vacaciones (quien por suerte las tuvo) y nos damos con otro canto en la frente, el IVA. Este es un impuesto que la mayoría de los ciudadanos pagamos al estado en la adquisición de bienes y servicios entre otras cosas. Como todos sabemos nos han dado otra vuelta de tuerca y entre tanto disgustos estamos mas que perdidos y solo sabemos que la mayoría de las cosas costaran un poco mas.
Bien, llegados a este punto y por experiencia tanto el consumidor y el profesional que ofrece los servicios no sabe que porcentaje aplicar. Pues bien dicho esto especificamos que según el artículo 91.Uno, Ley 37/1992:
Pasaran de un 8% a un 10% de IVA:
Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en viviendas, cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, o sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales o, su coste no exceda del 40 por ciento de la base
imponible de la operación.
Cumpliendo dichos requisitos se aplicaría el iva reducido del 10 % en la factura.
Estos datos se pueden consultar en los siguientes enlaces:
Nuevos tipos de IVA: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Novedades_IVA_2012/Nuevos_tipos_IVA_es_es.pdf
Ley 37/1992 del impuesto sobre el valor añadido
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario